Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 64
En vigor desde 11 mar 2021
Se faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/09/141#disposicion-final-segunda