Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
46 / 64En vigor desde 11 mar 2021
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/141#art-39