Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 11 mar 2021
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica de gestión directa que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes. 2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-38