Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 11 mar 2021
1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos. 2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido. 3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-37