Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento general

Art. 20

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En vigor desde 11 mar 2021
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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