Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento general

Art. 12

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En vigor desde 11 mar 2021
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará a la persona solicitante en un plazo de cinco días hábiles que no ha efectuado el nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que esta resuelva definitivamente.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#art-12