Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 19 sept 2009
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministro de Sanidad y Política Social para modificar, en el ámbito de sus competencias, los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de sanidad animal.
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