Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

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En vigor desde 19 sept 2009
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden que puedan concurrir y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en lo que se refiere a las premezclas. 2. Cuando proceda, serán de aplicación, igualmente, las medidas que no tienen el carácter de sanción previstas en la normativa citada en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2009/09/04/1409#art-22