Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 19 sept 2009
En el marco de sus respectivas competencias, las autoridades competentes realizarán los controles, incluidas las inspecciones, correspondientes, adoptando las medidas necesarias para asegurarse que: a) Se cumplan las disposiciones de este real decreto, mediante controles aleatorios efectuados en todas las fases de la elaboración, en particular, en lo que se refiere a su homogeneidad, estabilidad y posibilidad de conservación, y de la distribución y comercialización de los productos objeto de la misma. b) Los piensos medicamentosos se administran de conformidad con las condiciones de utilización y que se han respetado los tiempos de espera., especialmente mediante controles aleatorios o dirigidos, efectuados en las explotaciones y en los mataderos.
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eli/es/rd/2009/09/04/1409#art-21