Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
15 / 31En vigor desde 19 sept 2009
1. El titular de la explotación o el dueño o responsable de los animales, velará porque se utilicen los piensos medicamentosos de acuerdo con lo previsto en la correspondiente receta veterinaria.
2. Asimismo, cuando los piensos medicamentosos se administren a animales productores de alimentos destinados al consumo humano, el titular de la explotación ganadera o la persona en cuyo poder se encuentren los animales en cuestión, velará y será responsable de que el animal tratado no sea sacrificado para ser destinado al consumo humano antes de la expiración del plazo de espera establecido y que a los productos de un animal tratado no se les dé salida con vistas a destinarlos al consumo humano antes de la referida expiración.
En tal caso, además, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa correspondiente al uso de medicamentos veterinarios, en relación con los datos y justificantes exigidos a los responsables de los animales sometidos a tratamientos medicamentosos y, en particular:
a) El veterinario hará constar en el registro de tratamientos de la explotación los datos correspondientes a la prescripción, pudiéndose emplear al efecto los detallados en la receta.
b) El titular de la explotación o el dueño o responsable de los animales, una vez que reciba el pienso medicamentoso e inicie el tratamiento, consignará en el registro de tratamientos medicamentosos los datos correspondientes al pienso medicamentoso que se ha administrado a los animales haciendo mención a la premezcla o premezclas medicamentosas que contienen dichos piensos.
c) Se conserven los registros durante el tiempo establecido en la citada normativa.
3. El titular de la explotación o el dueño o responsable de los animales seguirá las Buenas Prácticas en materia de alimentación de los animales, en particular para el tratamiento diferenciado de los piensos medicamentosos en el almacenamiento, manipulación, vehículos de transporte y equipos de alimentación, en los términos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, para la correcta utilización de piensos medicamentosos en animales productores de alimentos destinados al consumo humano, y para evitar o disminuir las potenciales contaminaciones derivadas del uso de éste tipo de piensos.
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Proeli/es/rd/2009/09/04/1409#art-15