Capítulo Capítulo VIII
Art. Disposición transitoria única
12 / 17En vigor desde 2 jun 1994
Hasta el 30 de junio de 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.
Se amplía el plazo establecido, por el apartado 1 de la Orden 16 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-12437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1407#disposicion-transitoria-unica