Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 jul 1986
Para la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía, la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, transformó el Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, adscrito al citado Ministerio, en una Entidad de derecho público con personalidad jurídica, de las previstas en el apartado 1.b) del articulo 6.° de la Ley General Presupuestaria. La disposición final tercera de la Ley 27/1984, dispuso la aprobación por el Gobierno, del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial que, entre otros aspectos, debe regular las facultades y composición de sus órganos rectores. Por otra parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, encomienda al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, nuevas funciones, y en su disposición adicional novena, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones oportunas para adaptar su estructura y organización a aquéllas. El hecho de que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial sea una Entidad actualmente en funcionamiento, hace aconsejable el establecimiento de un plazo transitorio para llevar a cabo la adaptación de sus órganos rectores al nuevo régimen, sin que dicho funcionamiento se vea afectado. En su virtud, a propuesta del Ministro de industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#preambulo-preambulo