Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 28 jul 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA La adaptación de los órganos rectores del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial a las disposiciones del presente Reglamento, se llevará a cabo en el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#disposicion-transitoria