Capítulo CAPITULO II
Art. 9
11 / 24En vigor desde 28 jul 1986
1. El Consejo de Administración podrá constituir una o más Comisiones Ejecutivas y delegar en ellas las funciones que tenga por conveniente, con las excepciones previstas en el articulo 8.°
2. Las Comisiones Ejecutivas serán presididas por el Presidente y estarán integradas, cuando menos, por cuatro Consejeros, actuando como Secretario el del Consejo de Administración.
3. Las Comisiones Ejecutivas se reunirán previa convocatoria del Presidente tantas veces como éste considere necesario y, al menos, una vez al mes.
4. Son de aplicación a las Comisiones Ejecutivas las normas sobre quórum, acuerdo, actas, votos y dietas previstas para el Consejo de Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-9