Art. 5
Capítulo CAPITULO II

Art. 5

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En vigor desde 11 feb 2012
1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por: a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) El Director general del CDTI. c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada. 2. (Suprimido) 3. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración del Estado no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general en la Administración. 4. El Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo entre el personal de la Entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior. 5. El Consejo, a propuesta del Presidente, determinará los miembros de la alta dirección del CDTI que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081 . Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14659 Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-10762 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12146 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22642 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25996 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-1988-25054

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Pro

eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-5