Capítulo CAPITULO IV
Art. 20
22 / 24En vigor desde 28 jul 1986
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad se aplicarán a la financiación de inversiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-20