Art. 2
Capítulo CAPITULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 jul 1986
El CDTI actuará con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales en sus relaciones jurídicas externas. Su personal será contratado y se regirá por las normas del Derecho laboral o privado que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-2