Art. 17
Capítulo CAPITULO IV

Art. 17

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En vigor desde 28 jul 1986
Además del programa indicado en los dos artículos anteriores, el CDTI en base a lo prevenido en los artículos 87-4 y 90 de la Ley General Presupuestaria, formará un presupuesto de explotación y otro de capital.
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-17