Art. 16
Capítulo CAPITULO IV

Art. 16

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En vigor desde 28 jul 1986
El programa a que se refiere el artículo anterior responderá según lo regulado en el articulo 87 de la Ley General Presupuestaria, a los planes y previsiones plurianuales que se elaboren oportunamente por la Entidad y se aprueben por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-16