Capítulo CAPITULO IV
Art. 16
18 / 24En vigor desde 28 jul 1986
El programa a que se refiere el artículo anterior responderá según lo regulado en el articulo 87 de la Ley General Presupuestaria, a los planes y previsiones plurianuales que se elaboren oportunamente por la Entidad y se aprueben por el Ministerio de Industria y Energía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-16