Art. 14
Capítulo CAPITULO III

Art. 14

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En vigor desde 28 jul 1986
Los recursos del CDTI estarán integrados por: 1. Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo CDTI, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados. 2. La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al CDTI en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Los generados por la prestación de sus servicios. 4. Los créditos y préstamos que puedan concederse al CDTI. 5. Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.
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eli/es/rd/1986/06/06/1406#art-14