Capítulo CAPITULO II
Art. 13
15 / 24En vigor desde 28 jul 1986
1. El Director general, que formará parte del personal del CDTI, será nombrado, a propuesta del Presidente y oído el Consejo de Administración, por el Ministro de Industria y Energía y ejercerá las facultades que el Consejo le determine y le delegue.
2. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por la persona que entre los miembros de la alta dirección del CDTI designe el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-13