Capítulo CAPITULO II
Art. 10
12 / 24En vigor desde 11 feb 2012
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1406#art-10