Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 9 jul 1986
El programa de implantación progresiva del Registro Central de Personal respecto de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social comenzará a computarse a los seis meses de haberse producido la homologación de dicho personal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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