Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 jul 1986
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el presente Reglamento no será de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26247 .
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