Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

22 / 32
En vigor desde 9 jul 1986
A los efectos de confección de un censo de funcionarios españoles en Organismos internacionales, podrán anotarse, cuando así lo soliciten los propios interesados, los datos relativos al personal de nacionalidad española que preste servicios en dichos Organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/06/06/1405#disposicion-adicional-primera