Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 9 jul 1986
La Dirección General de la Función Pública, a través de sus correspondientes unidades prestará el apoyo técnico que le soliciten Ias restantes Administraciones Públicas durante el proceso de instalación de sus respectivos Registros.
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eli/es/rd/1986/06/06/1405#art-20