Art. [preambulo]
En vigor desde 26 jun 1982
Al objeto de cumplimentar las medidas adoptadas por el Congreso de los Diputados y el Senado en sus Sesiones Plenarias de los días 7 y 8, y 16 y 17 de junio, respectivamente, se hace necesario crear en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, a cuyo frente habrá un Coordinador general, con categoría de Director general, con la misión de dirigir, coordinar y controlar las diferentes actividades de la Administración del Estado en relación con el síndrome tóxico, y muy especialmente en sus aspectos sanitarios y sociales, a fin de potenciar en todas sus dimensiones la acción de la Administración en favor de los afectados.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo 26 del Real Decreto-Ley 18/1976, de 8 de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1982,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1405#preambulo-pr