Art. 7
7 / 12En vigor desde 26 jun 1982
Uno. El Coordinador general del Plan Nacional, a los efectos de lo previsto en este Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, ejercerá las facultades que corresponden a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Dos. El régimen jurídico de la realización de obras, servicios o suministros se acomodará al procedimiento establecido para dichas Entidades gestoras. Los expedientes que se tramiten tendrán a todos los efectos la consideración de reconocida urgencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/25/1405#art-7