Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 jun 1982
Uno. Los diferentes Departamento ministeriales determinarán las unidades de los mismos, con el rango mínimo de Subdirección General, encargadas de mantener las relaciones del Departamento con el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. Dos. El Coordinador general del Plan Nacional podrá convocar a los titulares de dichas unidades para la mejor coordinación de las actuaciones relacionadas con el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/1982/06/25/1405#art-6