Art. 2

Art. 2

2 / 12
En vigor desde 26 jun 1982
Uno. Al frente del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, como único responsable del mismo, habrá un Coordinador general, con categoría de Director general, que será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Sanidad y Consumo. Dos. Los Órganos y Entidades adscritos o que en lo sucesivo se adscriban al Coordinador general del Plan Nacional permanecerán bajo la dependencia orgánica de sus respectivos Departamentos ministeriales, Organismos autónomos o Entidades gestoras, y actuarán funcionalmente bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia en cuanto se requiera para el cumplimiento del Plan Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/06/25/1405#art-2