Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 26 jun 1982
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1982/06/25/1405#art-12