Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 26 jun 1982
Los números dos y tres del artículo 6 del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, tendrán la siguiente redacción: «Dos. El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico podrá proceder a la contratación temporal del personal que pudiera resultar necesario para la mejor aplicación de los distintos mecanismos de protección, investigación y administración.» «Tres. La contratación de personal se realizará por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico con aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo.»
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eli/es/rd/1982/06/25/1405#art-10