Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

8 / 60
En vigor desde 27 nov 2007
1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y aprobación del presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales. Asimismo y hasta que se apruebe el Contrato de Gestión, el Plan Inicial de Actuación contenido en la Memoria de la Agencia hará las funciones de aquél. 2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#disposicion-transitoria-segunda