Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 nov 2007
1. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. 2. Asimismo, por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el traspaso del presupuesto de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a partir del 1 de enero de 2008. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
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