Art. Disposición adicional cuarta
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A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los cargos del Equipo Directivo previstos en el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo les será de aplicación lo dispuesto, con relación a los Altos Cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo.
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Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#disposicion-adicional-cuarta