Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 27 nov 2007
En virtud de la autorización dada al Gobierno en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.
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