Art. 9
Capítulo CAPíTULO III

Art. 9

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En vigor desde 27 nov 2007
El principio de transparencia y participación ciudadana se concretará en los siguientes aspectos: a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección web en la que se pueda acceder al contenido total de los mismos. b) La Agencia prestará especial atención en la realización de sus funciones a la consulta y participación de la sociedad civil organizada y actores interesados en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible. c) En la evaluación previa del impacto normativo se consultará la opinión de las entidades eventualmente afectadas. d) El resultado de las actividades de la AECID será accesible a la ciudadanía y a los distintos actores económicos, culturales y sociales interesados a través del plan de información y comunicación que aprobará el Consejo Rector al efecto y se incorporará a la página web de la Agencia.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-9