Art. 7
Capítulo CAPíTULO III

Art. 7

19 / 60
En vigor desde 27 nov 2007
La Agencia respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y específicamente los siguientes: a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos. b) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados. c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones. d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora. e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de su personal directivo de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, cuando sea aprobado, y en los de la normativa aplicable a los Empleados públicos de la Administración General del Estado, en particular los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-7