Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 nov 2007
La Agencia queda especialmente facultada para ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estás áreas por otros departamentos ministeriales y organismos de las Administraciones Públicas y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos: 1. Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo, todo ello en el marco del Contrato de Gestión que se apruebe de acuerdo a los contenidos que establezca el Plan Director de la cooperación española que esté en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores que recoja el Plan Director. 2. Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Ejecutar y financiar conjuntamente programas y proyectos de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales en el marco de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por el gobierno español. 4. Coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española. Dicha coordinación se realizará de acuerdo con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 5. Representar, por si misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración, a la Administración Española en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con las materias y funciones de su competencia. En cuanto a las de carácter internacional, coordinará las actividades que correspondan con el Ministerio de adscripción. 6. Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior. 7. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con otros agentes de la cooperación española. 8. Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agencia. 9. Realizar o encargar y difundir estudios relevantes para el desarrollo, en particular aquellos relacionados con el papel de las agencias de cooperación y su impacto en el desarrollo. 10. Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos ministeriales y otras administraciones públicas en el desarrollo de programas y proyectos de cooperación internacional. 11. Prestar asistencia técnica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a otras agencias y actores nacionales e internacionales. 12. Fomentar, apoyar y financiar instituciones, e iniciativas destinadas a crear instituciones internacionales, regionales y subregionales con participación española que promuevan el objetivo de la cooperación al desarrollo, entre asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo y empresas. 13. Ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países. 14. Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo. 15. Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-5