Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
56 / 60En vigor desde 27 nov 2007
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el Capítulo V de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y supletoriamente en la Ley General Presupuestaria, para los Organismos públicos.
3. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
4. El Director de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. De estas variaciones informará a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón. No obstante, el Director autorizará la variación en la cuantía global, cuando esta sea financiada con ingresos de los establecidos en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 28/2006 de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director y a propuesta del Consejo Rector.
5. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#art-44