Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 17 oct 2012
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia: a) En España, el Director de Cooperación con América Latina y el Caribe y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación con África y Asia y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de sus departamentos; el Director de Relaciones Culturales y Científicas y los jefes de sus departamentos; el Secretario General de la Agencia y los jefes de sus departamentos; el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el Jefe del Departamento de Emergencia y Posconflicto y el Director del Gabinete Técnico del Director de la Agencia. Los puestos directivos correspondientes a los Directores geográficos, Director de relaciones culturales y científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. El puesto correspondiente al Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral, mediante contrato de alta dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la Secretaría General en su totalidad; los Departamentos de Cooperación Universitaria y Científica y de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas; el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del Gabinete Técnico del Director de la Agencia. Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural. b) En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. 2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo. 3. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, entre titulados universitarios, atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. 4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada al Director, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir. 5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal. 6. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de Gestión. 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 1.a) por el .11 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional 1.6 y 7 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973 . Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. único.5 y .6 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008 . Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional única.3 y .4 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709 . Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .

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Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-38