Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 27 nov 2007
1. El personal laboral de la AECID será laboral fijo o temporal, en función de la duración del contrato, y sus modalidades serán las que se establezcan en el Contrato de gestión. 2. Su régimen jurídico será el que le resulte de aplicación de acuerdo con la normativa y acuerdos que puedan establecerse en la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-37