Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
48 / 60En vigor desde 27 nov 2007
1. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General del Estado con las especificidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, así como lo dispuesto en pactos y acuerdos que puedan establecerse mediante negociación colectiva, en el marco competencial que corresponda.
2. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#art-36