Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 27 nov 2007
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Agencias Estatales las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos y escalas correspondientes. Excepcionalmente podrán ser efectuadas por la propia Agencia mediante Convenio suscrito al efecto. La convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-33