Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

38 / 60
En vigor desde 27 nov 2007
1. La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquél que siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-26