Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 nov 2007
A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponde, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas, a las que de lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. Todo ello, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Titular del Departamento de adscripción de la Agencia. El Presidente podrá delegar el ejercicio de dichas relaciones en el Director de la Agencia.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-2