Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Estructura administrativa
Art. 17
29 / 60En vigor desde 17 oct 2012
1. La Agencia contará con la estructura administrativa básica contenida en la presente sección.
2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe;
La Dirección de Cooperación con África y Asia;
La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera;
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas;
La Secretaría General;
La Oficina de Acción Humanitaria.
3. Corresponde a la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
a) El Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe;
b) El Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur;
c) El Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
4. Corresponde a la Dirección de Cooperación con África y Asia el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países árabes, africanos y asiáticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
a) El Departamento de Cooperación con África Subsahariana;
b) El Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.
5. Corresponde a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera la dirección de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la administración del mismo, en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y en su normativa de desarrollo; el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial, multilateral y financiero; integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el aseguramiento de la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de desarrollo, organismos e iniciativas multilaterales de desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos que realicen actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
a) El Departamento de Cooperación Sectorial;
b) El Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo;
c) El Departamento de Cooperación Multilateral;
d) El Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.
6. Corresponde a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica para el desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de la acción cultural exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El titular de la Dirección dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
a) Departamento de Cooperación y Promoción Cultural;
b) Departamento de Cooperación Universitaria y Científica;
c) Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas.
7. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluida la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad en la gestión, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
El titular de la Secretaría General dirigirá y coordinará los siguientes departamentos:
a) El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales;
b) El Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria;
c) El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.
8. Corresponde a la Oficina de Acción Humanitaria la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las de las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea. El jefe de la Oficina de Acción Humanitaria dirigirá y coordinará a su vez el Departamento de Emergencia y Posconflicto.
9. Depende también del Director de la Agencia el Gabinete Técnico, al que corresponde la realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el mismo, así como las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo. Se integra en el Gabinete Técnico la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad, a la que le corresponden las funciones de programación operativa, seguimiento y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda.
10. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado,
11. Depende del Director de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales. En el anexo I de este Estatuto, se relacionan las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales operativos en la fecha de aprobación del presente Estatuto.
12. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, y en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior, mediante orden ministerial. La aprobación de estas órdenes ministeriales conllevará la actualización automática del anexo I de este Estatuto.
13. El Director de la Agencia podrá delegar en los titulares de las Direcciones, de la Secretaría General y de la Oficina de Acción Humanitaria la dirección, coordinación e interlocución con la estructura de centros en el exterior. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las Oficinas Técnicas de Cooperación y a los directores de los Centros de Formación y Culturales.
14. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, el Director podrá crear grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente al Director de la Agencia.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifican los apartados 2 y 8 y se añade el apartado 3 bis por la disposición adicional 1.3 a 5 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973 . Se modifican los apartados 2 y 8 por el art. único.3 y .4 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#art-17