Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Otros órganos

Art. 16

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En vigor desde 30 jul 2020
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes. 3. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. 4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual. 5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se modifica por el .6 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#ap Se modifica por el .8 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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Pro

eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-16