Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos ejecutivos
Art. 14
26 / 60En vigor desde 30 jul 2020
1. El Director de la Agencia es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección, las que se le atribuyen expresamente en la Ley de Agencias Estatales y las establecidas en este Estatuto. Será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
3. El Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá reunir los requisitos siguientes:
Poseer la nacionalidad española.
Estar en posesión de un título superior universitario.
4. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:
Conocimientos y experiencia en materia de desarrollo y cooperación.
Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en desarrollo.
Capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y resolver conflictos.
Experiencia en puestos directivos.
5. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del Contrato de gestión y la participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de los Ministerios de adscripción, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva.
b) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de Gestión.
c) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
d) Aprobar los contratos, excepto los previstos en el artículo 12.8.ñ), dando cuenta siempre al Consejo Rector.
e) La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes, dando cuenta al Consejo Rector.
f) La dirección del personal y servicios de la Agencia.
g) Proponer al Consejo Rector la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.
h) Resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación del personal laboral.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.
j) La representación legal de la Agencia, cuando corresponda, y la ejecución de acuerdos del Consejo Rector.
k) Autorizar las variaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 de la Ley de Agencias Estatales, dando cuenta al Consejo Rector.
l) Determinar el destino de los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Agencias Estatales.
m) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.
n) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta del mismo al Consejo Rector.
o) Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector.
p) Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.
6. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#ap Redactado el apartado 5.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/26/1403#art-14