Art. 4
4 / 9En vigor desde 12 dic 2018
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.
b) Tres Vicepresidencias:
1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Universidades.
3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
c) Ocho vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:
1.ª Ministerio de Defensa.
2.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.ª Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
4.ª Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5.ª Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
7.ª Ministerio de Economía y Empresa.
8.ª Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
d) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
e) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Técnico Industrial.
f) Una vocalía en representación de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango, al menos, de director/a general.
g) Una vocalía en representación de la Unidad de Igualdad de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designado/a por la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
h) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con rango, al menos de director/a general.
i) Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango de subdirector/a general o equivalente, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango de subdirector/a general.
3. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las Administraciones Públicas, así como a representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.
4. La designación de los miembros del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1401#art-4